El Decreto 67 de 2018 es la norma que hoy ordena cómo se evalúa, califica y promueve a los estudiantes en todos los colegios de Chile. Para sostenedores y equipos directivos, comprender sus reglas no es un trámite administrativo: define desde el reglamento interno de evaluación hasta la decisión de promover o repetir a un estudiante. Esta guía resume lo esencial del decreto y por qué la forma en que el establecimiento gestiona sus calificaciones importa tanto como la norma misma.
¿Qué es el Decreto 67 de 2018?
El Decreto 67/2018 es la norma del Ministerio de Educación que regula la evaluación, la calificación y la promoción escolar en Chile, y unificó en un solo cuerpo legal a los antiguos decretos 511, 112 y 83 de evaluación. Con su entrada en vigencia reemplazó a esas tres normas —que regulaban por separado la enseñanza básica, primero y segundo medio, y tercero y cuarto medio— por un marco común aplicable a toda la trayectoria escolar.
Su cambio de fondo es conceptual: entiende la evaluación como parte del proceso de aprendizaje y no solo como un instrumento para medir resultados. De ahí el peso que otorga a la evaluación formativa, al monitoreo del progreso y al uso de la información para retroalimentar la enseñanza, no únicamente para asignar una nota.
El reglamento de evaluación: flexibilidad con respaldo legal
Bajo el Decreto 67, cada establecimiento define su propio reglamento de evaluación dentro del marco que fija la norma. Esto significa que el colegio decide aspectos clave —ponderaciones, cantidad de calificaciones, instancias de evaluación formativa y sumativa, criterios de calificación— siempre que respete los mínimos del decreto.
Esa autonomía viene con condiciones: el reglamento debe ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional, informarse a la comunidad escolar y quedar disponible para las familias. La flexibilidad, entonces, no es discrecionalidad: es libertad con respaldo legal y transparencia.
Reglas de promoción: logro y asistencia
Para ser promovido, un estudiante debe cumplir simultáneamente dos condiciones: el logro de los objetivos (expresado en calificaciones) y una asistencia mínima del 85%. Ambos requisitos operan en conjunto, no de forma alternativa.
En cuanto al logro, la nota mínima de aprobación es 4.0 en la escala de 1.0 a 7.0, y el decreto establece reglas específicas cuando hay asignaturas reprobadas:
- Un reprobado: el estudiante es promovido si su promedio general es igual o superior a 4.5, incluida la asignatura no aprobada.
- Dos reprobados: es promovido si su promedio general es igual o superior a 5.0, incluidas ambas asignaturas.
Respecto de la asistencia, el 85% es el piso; sin embargo, el director junto al profesor jefe pueden autorizar la promoción de estudiantes bajo ese porcentaje por razones debidamente justificadas. Además, la repitencia dejó de ser automática: el Decreto 67 exige un análisis pedagógico del equipo docente antes de resolver, resguardando el interés del estudiante.
Calificaciones: escalas, ponderaciones y el tope del examen final
El Decreto 67 mantiene la escala de 1.0 a 7.0 con nota mínima de aprobación 4.0, y establece que ninguna evaluación única —como un examen final— puede ponderar más del 30% de la calificación final anual de una asignatura. El objetivo de ese tope es evitar que el resultado del año dependa de una sola instancia de alto riesgo y promover, en cambio, evidencia variada del aprendizaje a lo largo del período.
Las ponderaciones concretas quedan definidas en el reglamento de cada colegio. Esto permite adaptar la evaluación al contexto y al proyecto del establecimiento, pero también obliga a que el cálculo de las calificaciones sea preciso, trazable y coherente con lo que el propio reglamento declara.
Por qué conviene un sistema de notas configurable
Como cada colegio fija sus propias ponderaciones, cantidad de evaluaciones y reglas dentro del Decreto 67, conviene que el sistema de calificaciones se adapte al reglamento del establecimiento y no al revés. Un software rígido obliga a torcer el reglamento para que “calce” con la herramienta; uno configurable respeta la autonomía que la norma reconoce.
Esa diferencia tiene consecuencias prácticas: reduce errores en el cálculo de promedios y en la decisión de promoción, mantiene la trazabilidad que la fiscalización puede exigir y libera tiempo a los equipos, que dejan de reconciliar planillas manuales. En esa línea, el libro de clases digital de Likantu incorpora un motor de cálculo de notas configurable conforme al Decreto 67, para que cada establecimiento traduzca su propio reglamento de evaluación —ponderaciones, escalas y reglas de promoción— sin renunciar a la trazabilidad que la normativa exige.